no te preocupes por nada
Este Departamento que cuenta con los mejores Profesionales solo cobrara en caso de éxito y comprende las siguientes especialidades:
- Reclamación de Seguros(Evitara la perdida de clientes, incluso podrá captar los de la Competencia con este Servicio).
- Negligencias Medicas.
- Sanciones de Hacienda.
- Reclamación de Participaciones Preferentes, Subordinadas, Clausulas Suelo, Acciones, etc.
- Deudas, tenemos gran experiencia en reclamaciones complejas: demandas contra administradores, anulación de ventas en fraude de acreedores, acciones de empresario oculto, por lo que contemplaremos todas las opciones.
Reclamaciones por accidentes de tráfico
- Abogados especialistas en reclamaciones por Accidentes de Tráfico. Si consideramos que la reclamación es viable, no se le cobrará ninguna cantidad por adelantado, sino sólo un porcentaje sobre la suma que se obtenga, que abonara con posterioridad al cobro de la indemnización por el accidente sufrido. Además, en algunos casos, la póliza de seguro de su vehículo le cubrirá, total o parcialmente, los gastos derivados de nuestra intervención. Si es así, nosotros mismos nos encargaremos de las gestiones necesarias para que sea su Aseguradora la que le reintegre nuestros honorarios
- Si usted ha sufrido un accidente de tráfico como conductor de un vehículo, ocupante, viajero o peatón, no dude en consultar a nuestros expertos.
- Sin coste alguno y sin ningún tipo de compromiso, le informaremos de los pasos a seguir, para reclamar las máximas indemnizaciones, que le pudieran corresponder por su accidentes.
- Una vez analizada la viabilidad del caso, le informaremos del porcentaje sobre la indemnización que se obtenga, y que deberá abonarnos, una vez haya cobrado la misma. En muchos casos, principalmente, tras una demanda judicial, obtenemos de la Aseguradora, parcial o totalmente nuestros honorarios, con lo cual nuestra actuación será gratuita hacia nuestro cliente.
Reclamación contra aseguradoras
Las personas contratamos un seguro para que se nos indemnice o cubra una prestación, en caso de que se produzca un acontecimiento, que de forma incierta, aleatoria, posible, concreta, licita y fortuita, nos cause una necesidad económica, que se debe satisfacer, con la indemnización correspondiente.
Las Aseguradoras se excusan muchas veces en clausulas de la póliza que son abusivas o bien no están destacadas como obliga la Ley, y además en muchos casos no han sido aceptados por el cliente
Nuestro lema es “Las Compañías de Seguros no tienen la ultima palabra”, pero en muchos casos, sus errores les salvan de pagar siniestros, por causa del desconocimiento del Asegurado, de los derechos inherentes a la póliza.
Nuestro valor añadido es que en este Departamento, tenemos un Consejo de Sabios formado por Abogados, Ex Directivos de Entidades Aseguradoras, Ex Jueces, Peritos Judiciales que analizan todos aquellos casos, en los cuales se necesita un Estudio Preliminar e Informe, que acompañe toda la documentación y pruebas de valor, para presentar la Reclamación Amistosa, que precede a la Demanda Judicial, no olvidemos, que la Historia ha refrendado la famosa frase de “Más vale un mal Acuerdo que un buen Juicio”.
Nuestro protocolo:
- Nos expone su caso, y tras el estudio gratuito, le informamos del grado de éxito y el porcentaje que cobraremos como honorarios.
- Nos remite la documentación necesaria.
- Le informamos de la viabilidad jurídica y el importe aproximado de la indemnización. En base a lo anterior, evaluamos e informamos del porcentaje que nos corresponde como honorarios.
- Firma del documento de encargo de nuestros servicios e ira recibiendo puntualmente información de los tramites.
- Una vez concluido el proceso resultando satisfactoriamente, detraemos nuestro porcentaje.
Los tres componentes principales de una póliza son:
- Contrato de Seguro: El artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. Se trata de un contrato mercantil, de carácter sinalagmático (que origina obligaciones recíprocas para las partes), oneroso (pues cada una de las partes aspira a procurarse una ventaja, mediante compensación), conmutativo (cada una de las partes tiene en cuenta la adquisición de un equivalente de su prestación, pecuniariamente apreciable y bien determinado desde el momento mismo de su celebración), causal (contiene el convenio relativo a la intención jurídica con que se da y se recibe la promesa de prestación), consensual (se perfecciona por el mero acuerdo de voluntades), aleatorio (la prestación de una de las partes depende del acaecimiento de un hecho del que se desconoce si ocurrirá), de adhesión (una de las partes fija las condiciones y la otra las acepta), nominado o típico(pues tiene individualidad propia y reglas especiales en la regulación legal) y basado en la buena fe.
- Riesgo: Eventualidad capaz de producir una necesidad. Evento previsto en la póliza y cuyo acaecimiento obliga a la Entidad aseguradora a indemnizar un daño o satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. Son sus características definitorias que se trate de un hecho posible, incierto o aleatorio (incluso cuando se sabe que ha de ocurrir -muerte- se desconoce cuándo), lícito (se exceptúa la cobertura del suicidio y, en el seguro de responsabilidad civil, los daños causados por imprudencia), fortuito y con traducción económica.
- Siniestro: El siniestro es la actualización de la eventualidad prevista en el contrato. Se trata de un acontecimiento dañoso, que provoca una disminución o perdida del patrimonio en las personas, cuando se trata de seguro de bienes, y en el seguro de personas, de la perdida de la vida, de la salud o de la integridad personal.
Los documentos más importantes del seguro son:
- La solicitud o propuesta de seguro.
- El Condicionado Particular.
- Clausulas Especiales
- Condicionado General, se suele entregar en librillo independiente.
- En seguros de Vida y de Asistencia Sanitaria, el Cuestionario de Salud.