área jurídica

Desde que el derecho pasó a formar parte de la forma de vida de nuestras sociedades, se ha dividido en derecho público y derecho privado, detrás de estas dos categorías encontraremos multitud de subcategorías que convierten el estudio del derecho en uno de los más amplios campos del saber humano. El derecho fue subdividiéndose a lo largo de su historia en varias especialidades para responder a las exigencias de los tiempos y hoy en día, cualquiera que sea el litigio a tratarse está enmarcado dentro de las normas del derecho, lo que ha provocado, que un solo Profesional, pueda afrontar todas las casuísticas existentes.

En nuestra Empresa, hemos tratado de contar, con varios especialistas en cada Area del Derecho, por lo que podemos afrontar cualquier reto Nacional o Internacional, ya que tenemos que pensar, que en asuntos complejos, deben de intervenir mas de un profesional.

Nuestro valor añadido, es el estudio de su caso, por parte de un Comité Jurídico, para asignarlo, al Despacho que por especialidad, experiencia, cercanía y demás parámetros, tenga mas probabilidades de éxito.

Es inconcebible para nuestro sistema de trabajo, el observar, que muchos profesionales, aceptan cualquier caso, es imposible dominar todas las Areas del Derecho, igual que cuando tiene una enfermedad, busca un Especialista, cuando quiera defender sus Derechos, actué de la misma forma.

En muchos casos, Cláusulas Suelo, cobro de impagados, accidentes de tráfico, laborales y con objeto de que una injusticia se materialice, podremos aprobar, el cobrar honorarios a éxito, o lo que en castellano claro, se llama “Si no ganamos no cobramos, sin costes iniciales de abogados”.


derecho civil

El Departamento de Derecho Civil es el más amplio pues las áreas y materias que comprende es la más extensa de nuestro ordenamiento jurídico.

  • Abogados de Reclamaciones de cantidad. Deudas a morosos. Propietarios con impagos en comunidades de propietarios. Si consideramos que es viable la reclamación, no se le cobraran honorarios, solo un porcentaje de la cantidad, tanto sea en formula amistosa como judicial.
  • Abogados derecho bancario, Hipotecaristas: Especialistas en reclamación de clausulas abusivas, clausulas suelo, con amplia formación en Derecho Hipotecario, Registral y Notarial, preparación de documentos notariales, dación en pago, ejecución de garantías, expedientes de dominio.
  • Abogados para Contratos Civiles: Tanto para que su contrato sea redactado por abogados expertos como para reivindicar o defender sus derechos: derechos reales, compraventa, arrendamientos de acuerdo con Ley de Arrendamientos actual,  préstamos, fianzas y avales, mandatos, permutas.
  • Derecho Sanitario. Negligencias medicas.
  • Abogados para Herencias y Sucesiones: Asesores testamentarios, nuestros abogados le aconsejarán respecto de la institución que mejor se adapte a sus necesidades, tramitando la ejecución testamentaria, redactando de cuadernos particionales o la defensa de los legítimos derechos de los herederos.
  • Abogados Civilistas.
  • Responsabilidad Civil General.
  • Responsabilidad Contractual.
  • Responsabilidad extra-cpntractual

derecho laboral y seguridad social

Wikipedia nos dice que: El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.

  • Convenios colectivos y aplazamientos extraordinarios.
  • Legalización de nuevas empresas.
  • Estudios de costes laborales y compensación y beneficios.
  • Auditoría laboral de empresa.
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social: autónomos, empleados del hogar, etc.
  • Tramitaciones ante la OTG y TGSS.
  • Responsabilidad del empresario por medidas de seguridad inapropiadas.
  • Enfermedad profesional.
  • Reclamación por accidentes de trabajo.
  • Reclamaciones por viudedad, jubilación.
  • Reclamación por incapacidades permanentes en cualquiera de sus grados; absolutas, total, parcial y gran invalidez. 
  • Determinación de contingencias, enfermedad común, enfermedad profesional o accidentes de trabajo.
  • Incapacidad Temporal y altas indebidas.
  • Defensa jurídico-laboral.
  • Asesoramiento a RR.HH.
  • Asesoramiento y negociación con Comités de Empresa.
  • Despidos individuales y colectivos (ERE). Procedimientos Concursales.
  • Trámites ante el Departamento de Trabajo
  • Conciliaciones laborales.
  • Procedimientos ante la Inspección de Trabajo.
  • Reclamaciones por cantidad, sanción, clasificación profesional, movilidad, coso, incumplimiento empresarial, declarativas, …
  • Representación procesal ante los Juzgados de lo Social.
  • Recursos ante tribunales superiores.
  • Procedimientos de ejecución. Tramitaciones ante el Fogasa.
  • Expedientes de incapacidad permanente, jubilación y demás prestaciones contributivas y no contributivas.
  • Reclamación por altas y bajas médicas y accidentes de trabajo, enfermedades profesionales. Gastos sanitarios.
  • Prestaciones y subsidios por desempleo.
  • Tramitación de incapacidades permanentes, absolutas y parciales.
  • Reclamaciones en recargos por falta de medidas de seguridad. Daños y perjuicios.
  • Extranjería: permisos de residencia, trabajo, reagrupación familiar, etc.

derecho mercantil

Regula el ejercicio de la practica comercial. Es un campo del derecho muy dinámico que se adapta a las variaciones constantes de las empresas, el mercado y la sociedad. En definitiva, el derecho mercantil se encarga de estructurar la organización empresarial moderna y de regular el estatuto jurídico del empresario, entendiéndose como tal a aquel emprendedor que realiza actos de comercio con la finalidad de obtener lucro.

En esta área, efectuaremos seguimiento en las siguientes materias:

  • Constitución, transformación, fusión, absorciones, escisión, compraventas, disoluciones liquidaciones de sociedades mercantiles.
  • Consejos de Administración (asistencia, actas, etc.).
  • Derecho Concursal (incluida la Administración concursal).
  • Defensa de los derechos de los acreedores, impugnación o reconocimiento de créditos.
  • Reestructuración de empresas en crisis o liquidación.
  • Obligaciones y responsabilidad de accionistas y consejeros.
  • Concurso de acreedores.
  • Contratos mercantiles de suministro, ejecución de obra o prestación de servicios, etc.
  • Relaciones bancarias.
  • Seguros(Gerencia de Riesgos de la Empresa y Análisis del Seguro de Responsabilidad Civil de Administradores&Directivos).

derecho administrativo

Derecho administrativo es la rama del derecho que se encarga de la regulación de la administración pública. Se trata, por lo tanto, del ordenamiento jurídico respecto a su organización, sus servicios y sus relaciones con los ciudadanos.

No permitiremos que cualquier Administración, ya sea Estatal, Autonómica o Local, trate de imponer siempre su criterio a fuego, nosotros le ofrecemos el derecho a defenderse ante los Organos Públicos, sin causarle daños o perjuicios posteriores.

En este ámbito, nos encontramos con las siguientes materias:

  • Expropiaciones forzosas.
  • Reclamación indemnizaciones por negligencias médicas de la Sanidad Publica y Privada.
  • Reclamación por incapacidades permanentes en cualquiera de sus grados; absolutas, total, parcial y gran invalidez.
  • Incapacidad Temporal y altas indebidas.
  • Reintegro de gastos médicos en la utilización de servicios sanitarios privados.
  • Determinación de contingencias, enfermedad común, enfermedad profesional o accidentes de trabajo.
  • Revisiones del Grado de las incapacidades permanentes.
  • Licencias Municipales.
  • Expedientes sancionadores.
  • Ley de Seguridad Ciudadana. Tenencia ilícita de estupefacientes.
  • Reclamaciones económico – administrativas.

derecho penal

El principal objetivo del derecho penal es promover el respeto a los bienes jurídicos (todo bien vital de la comunidad o del individuo). Para esto, prohíbe las conductas que están dirigidas a lesionar o poner en peligro un bien jurídico. Lo que no puede hacer el derecho penal es evitar que sucedan ciertos efectos.

El Estado dispone de dos herramientas para reaccionar frente al delito: las medidas de seguridad (que buscan la prevención) y las penas (que suponen el castigo). La pena, por lo tanto, implica una restricción a los derechos del responsable.

La complejidad de esta Rama del derecho, nos ha obligado a contar con Expertos Penalistas, con muchos años de actividad, incluso contamos con Jueces y Fiscales, en excedencia, o que abandonaron la comodidad de funcionario.

Aquí nos encontramos con:

  • Daños personales: Homicidio y sus formas; Lesiones contra la integridad corporal, salud física o mental.
  • Daños materiales y del patrimonio: hurto, robo, insolvencia punible, apropiación indebida, incendio.
  • Contra la libertad: detenciones ilegales y secuestros, amenazas, coacciones, omisión del deber de socorro, delitos sexuales.
  • Contra las relaciones familiares: violencia de género, quebrantamiento de los deberes de custodia, inducción a menores, abandono del hogar, abandono de familia, menores o incapaces.
  • De falsedades: falsificación de moneda, documentales, defraudación, delitos contra el patrimonio.
  • Contra la Administración Pública: prevaricación y cohecho, tráfico de influencias, malversación.
  • Contra el honor (injurias y calumnias), la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.
  • Por uso indebido de vehículos a motor, accidentes de tráfico, alcoholemia.
  • Delitos societarios: procedimientos concursales punibles, acuerdos abusivos e infracción de los derechos políticos de los socios, violación del secreto empresarial, delitos contables, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
  • Delitos contra la Salud Pública relacionados con la expedición de medicamentos.
  • Delitos contra los derechos de los trabajadores y seguridad colectiva.
  • Delitos relativos al mercado y los consumidores.
  • Delito publicitario, alteración maliciosa de precios y manipulación de aparatos.
  • Procedimientos de extradición y asesoramiento en procedimientos en el extranjero.
  • Práctica de pruebas, tramitación de comisiones rogatorias y asistencia judicial internacional.
  • Delitos contra el honor.
  • Delitos contra el patrimonio.
  • Delitos contra la libertad.
  • Delitos contra la libertad sexual.
  • Delitos contra la salud pública (drogas).
  • Delitos contra los derechos de los trabajadores.
  • Delitos contra los derechos y deberes familiares.
  • Delitos económicos.
  • Lesiones imprudentes (accidentes de tráfico, negligencias médicas…).
  • Asistencia a detenidos.
  • Juicios de faltas.
  • Menores.
  • Violencia de género.

reclamación contra aseguradoras

Las personas contratamos un seguro para que se nos indemnice o cubra una prestación, en caso de que se produzca un acontecimiento, que de forma incierta, aleatoria, posible, concreta, licita y fortuita, nos cause una necesidad económica, que se debe satisfacer, con la indemnización correspondiente.

Las Aseguradoras se excusan muchas veces en clausulas de la póliza que son abusivas o bien no están destacadas como obliga la Ley, y además en muchos casos no han sido aceptados por el cliente

Nuestro lema es “Las Compañías de Seguros no tienen la ultima palabra”, pero en muchos casos, sus errores les salvan de pagar siniestros, por causa del desconocimiento del Asegurado, de los derechos inherentes a la póliza.

Nuestro valor añadido es que en este Departamento, tenemos un Consejo de Sabios formado por Abogados, Ex Directivos de Entidades Aseguradoras, Ex jueces, Peritos Judiciales que analizan todos aquellos casos, en los cuales se necesita un Estudio Preliminar e Informe, que acompañe toda la documentación y pruebas de valor, para presentar la Reclamación Amistosa, que precede a la Demanda Judicial, no olvidemos, que la Historia ha refrendado la famosa frase de “Mas vale un mal Acuerdo que un buen Juicio”.

Nuestro protocolo:

  • Nos expone su caso, y tras el estudio gratuito, le informamos del grado de éxito y el porcentaje que cobraremos como honorarios.
  • Nos remite la documentación necesaria.
  • Le informamos de la viabilidad jurídica y el importe aproximado de la indemnización. En base a lo anterior, evaluamos e informamos del porcentaje que nos corresponde como honorarios.
  • Firma del documento de encargo de nuestros servicios e ira recibiendo puntualmente información de los tramites.
  • Una vez concluido el proceso resultando satisfactoriamente, detraemos nuestro porcentaje.

Los tres componentes principales de una póliza son:

  1. Contrato de Seguro: El artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. Se trata de un contrato mercantil, de carácter sinalagmático (que origina obligaciones recíprocas para las partes), oneroso (pues cada una de las partes aspira a procurarse una ventaja, mediante compensación), conmutativo (cada una de las partes tiene en cuenta la adquisición de un equivalente de su prestación, pecuniariamente apreciable y bien determinado desde el momento mismo de su celebración), causal (contiene el convenio relativo a la intención jurídica con que se da y se recibe la promesa de prestación), consensual (se perfecciona por el mero acuerdo de voluntades), aleatorio (la prestación de una de las partes depende del acaecimiento de un hecho del que se desconoce si ocurrirá), de adhesión (una de las partes fija las condiciones y la otra las acepta), nominado o típico(pues tiene individualidad propia y reglas especiales en la regulación legal) y basado en la buena fe
  2. Riesgo: Eventualidad capaz de producir una necesidad. Evento previsto en la póliza y cuyo acaecimiento obliga a la Entidad aseguradora a indemnizar un daño o satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. Son sus características definitorias que se trate de un hecho posible, incierto o aleatorio (incluso cuando se sabe que ha de ocurrir -muerte- se desconoce cuándo), lícito (se exceptúa la cobertura del suicidio y, en el seguro de responsabilidad civil, los daños causados por imprudencia), fortuito y con traducción económica
  3. Siniestro: El siniestro es la actualización de la eventualidad prevista en el contrato. Se trata de un acontecimiento dañoso, que provoca una disminución o perdida del patrimonio en las personas, cuando se trata de seguro de bienes, y en el seguro de personas, de la perdida de la vida, de la salud o de la integridad personal

reclamación por accidentes de tráfico

  • Abogados especialistas en reclamaciones por Accidentes de Tráfico. Si consideramos que la reclamación es viable, no se le cobrará ninguna cantidad por adelantado, sino sólo un porcentaje sobre la suma que se obtenga, que abonara con posterioridad al cobro de la indemnización por el accidente sufrido. Además, en algunos casos, la póliza de seguro de su vehículo le cubrirá, total o parcialmente, los gastos derivados de nuestra intervención. Si es así, nosotros mismos nos encargaremos de las gestiones necesarias para que sea su aseguradora la que le reintegre nuestros honorarios.
  • Abogados especialistas en reclamaciones por Accidentes de Tráfico. Si consideramos que la reclamación es viable, no se le cobrará ninguna cantidad por adelantado, sino sólo un porcentaje sobre la suma que se obtenga, que abonara con posterioridad al cobro de la indemnización por el accidente sufrido. Además, en algunos casos, la póliza de seguro de su vehículo le cubrirá, total o parcialmente, los gastos derivados de nuestra intervención. Si es así, nosotros mismos nos encargaremos de las gestiones necesarias para que sea su aseguradora la que le reintegre nuestros honorariosSi usted ha sufrido un accidente de tráfico como conductor de un vehículo, ocupante, viajero o peatón, no dude en consultar a nuestro expertos.
  • Sin coste alguno y sin ningún tipo de compromiso, le informaremos de los pasos a seguir, para reclamar las máximas indemnizaciones, que le pudieran corresponder por su accidentes.
  • Una vez analizada la viabilidad del caso, le informaremos del porcentaje sobre la indemnización que se obtenga, y que deberá abonarnos, una vez haya cobrado la misma. En muchos casos, principalmente, tras una demanda judicial, obtenemos de la Aseguradora, parcial o totalmente nuestros honorarios, con lo cual nuestra actuación será gratuita hacia nuestro cliente.

miscelaneos

  • Reclamaciones a Compañías Aéreas.
  • Derecho del Turismo. Defensa intereses del Tour Operador, del cliente/usuario. Ley Viaje Combinado.
  • Derecho del Turismo. Defensa intereses del Tour Operador, del cliente/usuario. Ley Viaje Combinado.
  • Derechos reales sobre goce, garantía y adquisición.
  • Consumidores y usuarios. Productos defectuosos. Inmobiliario.
  • Procedimientos de disolución de cosa común, extinción de condominio, división judicial de patrimonios.
  • Incumplimientos contractuales. Resolución o ejecución de contrato y reclamación de daños y perjuicios.
  • Arrendamientos urbanos y rústicos: resolución de todos los conflictos que los mismos puedan suscitar.
  • Contratos: redacción y análisis de todo tipo de contratos.
  • Procesos sobre la capacidad de las personas: Incapacitaciones, curatelas, nombramiento de tutor y rendición de cuentas.
  • Procesos sobre autorización judicial de venta.
  • Reclamaciones de cantidad.
  • Reclamación de Responsabilidad Civil por daños y perjuicios derivados de Accidentes y Negligencias.
  • Interdictos de obra nueva, de reanudación del tracto sucesivo, y de inmatriculación de fincas.
  • Declarativos de Dominio.
  • Usucapión (Prescripción adquisitiva del dominio).
  • Nulidad de Contratos o Pactos.
  • Ejecución de derechos reales.
  • Sobre acciones de la Ley de Propiedad Horizontal.
  • Tercerías de Dominio y mejor de derecho.
  • Derechos honoríficos, sobre el honor, intimidad y propia imagen, o tutela de otros derechos fundamentales.
  • Competencia desleal, propiedad industrial propiedad intelectual y publicidad.
  • Condiciones generales de la contratación.
  • Sobre retracto, reversión, servidumbres.